REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis de Marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
PARTE ACTORA: YIN NEREIDA PEREZ., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.942.232 , de este domicilio, en representación de su hija la niña JOSELY PAOLA DE SOUSA perez
PARTE DEMANDADA: CONCEICAO SILVA DE SOUSA, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°E-949.285, de este domicilio, en nombre y representación de sus hijos JOSE DAVID, ROSELY ANDREINA y MARIANGELICA DE SOUSA SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAMNEL RAMOS CHARVAL Y ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, inscritoS en el Inpreabogado bajo los Nºs 89.164 y 40.494, respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA (ASUNTOS PATRIMONIALES)
En Fecha 02 de febrero del 2004, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, Sala Nº 1 declinó la competencia de la presente acción de ASUNTOS PATRIMONIALES intentado por YIN NEREIDA PEREZ., en representación de su hija la niña JOSELY PAOLA DE SOUSA PEREZ contra CONCEICAO SILVA DE SOUSA, actuando en nombre y representación de sus hijos JOSE DAVID, ROSELY ANDREINA y MARIANGELICA DE SOUSA SILVA, por razón del territorio, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto por estar residenciados la niña y los adolescentes demandados en la ciudad de Cabudare, Municipio Palavercino del Estado Lara
En fecha 09 de febrero del 2004, el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, impugnó dicha decisión a través de la solicitud de Regulación de Competencia conforme se dispone en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de marzo de 2004, este Tribunal le dio entrada al expediente, el cual se resolverá de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 ejusdem, y siendo esta la oportunidad para de decidir se observa.
UNICO: El problema planteado se reduce a determinar cual de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, tiene competencia para conocer de la acción propuesta por la ciudadana YIN NEREIDA PEREZ, identificada en autos, quien actúa en nombre y representación de su menor hija JOSELI PAOLA DE SOUSA PEREZ. Tal situación se genera en virtud de la declinación de competencia realizada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio Nº 1 con Sede en Carora, a cargo de la abogada RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA, de fecha 2 de febrero del 2004. El fundamento para la declinación de competencia la establece dicho Tribunal en el artículo 453 de la Ley Orgánica ya mencionada. Dicho artículo textualmente preceptúa: “El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley , será el de la residencia del Niño o Adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”. Es forzoso entonces, recurrir a las previsiones contenidas en el artículo 177 ejusdem, para determinar si los Jueces de Protección tienen competencia para conocer de las materias allí señaladas y de ese análisis, nos encontramos que el parágrafo segundo relativo a ASUNTOS PATRIMONIALES Y DEL TRABAJO , en la letra “C” se señalan como materia de dicha competencia las demandas contra Niños y Adolescentes, lo que implica, que el objeto de la pretensión de la demandante se subsume en las previsiones del artículo 177, y consecuencialmente corresponde a los Jueces de Protección su conocimiento. Dicho lo anterior, corresponde entonces precisar cual sería el Juez competente por razón del territorio y si acertamos que la normativa del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es la que regula tal competencia, no habría dificultad para admitir que la competencia por el territorio está dada por la residencia del Niño o del Adolescente. El Juez declinante, manifiesta que dado que los Niños y Adolescentes están residenciados en Cabudare Estado Lara, él no sería competente territorialmente porque su Tribunal sólo tiene competencia dentro del Territorio del Municipio Torres. Ahora bien, la demandante YIN NEREIDA PEREZ, manifiesta en su escrito de demanda, que tiene su domicilio en Carora, pero en el mismo escrito señala como domicilio o residencia de los demandados la Urbanización Cañas Bravas, casa T-2-1, Avenida Intercomunal Cabudare, Estado Lara, lo que evidencia , que el menor demandante y los menores y Adolescentes demandados tienen diferentes residencias, lo que obligaría a determinar cual de los domicilios o residencias deberían tomarse en cuenta para ordenar la competencia, dado que no puede hacerse discriminación de ningún genero entre Menores o Adolescentes, sin embargo, en el caso concreto, la situación se simplifica dada la declaración del declinante en el sentido de que su competencia está limitada al Municipio Torres, lo cual obliga a concluir que en el caso subjudice el Tribunal competente para conocer de la acción propuesta por YIN NEREIDA PEREZ, en representación de su menor hija lo es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de REGULACION DE COMPETENCIA interpuesta por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL , en su carácter de autos, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, Sala Nº 1, en Fecha 02 de febrero del 2004,. En consecuencia, quien debe seguir conociendo el presente juicio de ASUNTOS PATRIMONIALES interpuesto por YIN NEREIDA PEREZ., en representación de su hija la niña JOSELY PAOLA DE SOUSA PEREZ contra CONCEICAO SILVA DE SOUSA, actuando en nombre y representación de sus hijos JOSE DAVID, ROSELY ANDREINA y MARIANGELICA DE SOUSA SILVA, es el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Remítase copia certificada de esta sentencia con oficio al mencionado Juzgado, y al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, Sala Nº 1, a los fines legales consiguientes.
Queda así REGULADA LA COMPETENCIA, en la presente causa.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, Publíquese y archívese oportunamente.
El Juez Suplente,
La Secretaria Acc,
Dr. Jesús Cordero Giusti
Gisela Giménez Patiño
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose una copia a los mencionados Juzgados, con oficios Nº 2004/069-070.
La Secretaria Acc,
Gisela Giménez Patiño
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