REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-R-2003-001229

“VISTOS” CON INFORMES DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ASOCIACION CIVIL TRABSIDER, representada por los ciudadanos MUÑOZ PIÑANGO LUZ ESTELA Y GARCIA OMAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.4.228.816 y 5.010.243, respectivamente, en su carácter de Presidente y Tesorero.
PARTE DEMANDADA: ROSALES DE PAPARONI MARIANELA Y PAPARONI MORA LEONARDO JOSE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.992.532 y 5.074.633, respectivamente, de este domicilio.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Pastora Seiva Aguilar, abogada en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 90082.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Nieves Virginia Francis Carrero, Luis Eliécer Rojas Rojas y Pastora Peña García, inscritos en el Impreabogado Bajo los Nos. , 102.296,…
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El 26 de Noviembre del pasado año, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, dictó en el presente juicio, un auto cuyo tenor es el siguiente:
“Vistas las pruebas promovidas por las partes se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva con excepción de las presentadas por la parte demandada a las 2:55 P.M., por ser manifiestamente extemporáneas, en virtud de haber sido promovidas fuera de las horas de despacho. Respecto a las promovidas por la actora, se fija el SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 10:00 y 11:00 A.M., para la designación de expertos en las pruebas de experticias contables y costos históricas y actuales de la construcción respectivamente. Se fija EL TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE para oír las declaraciones de los testigos LUIS RAFAEL MUÑOZ, LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ, FERMIN PERNALETE, JOSE RAFAEL ANGULO BARALT, CARMEN ALVARADO Y ANMARY FILARDI; 8:30, 9:00; 9:30; 10:00; 10:30:11:00 A.M.. Se fija el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE para oír las declaraciones de los testigos YANINA MELERO DE CABRERA; JOSE MARTÍN BARRETO, VICTOR JOSE ROJAS RODRIGUEZ, JOSE LUIS ANGULO; LUIS ALFONSO ARAUJO y PEDRO PARTIDAS; a las 8:30; 9:00; 9:30; 10:00; 10:30; 11:00 A.M. Ofíciese al Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación 8ipasme) y a E.A.P. CASA PROPIA y requiérase la información solicitada.”

El auto anterior fue apelado por el abogado Luis Eliécer Rojas Rojas, en su carácter de autos, y por tal razón , oído como fue el mencionado recurso en un solo efecto, según el orden en la distribución, le correspondió a este Juzgado Superior avocarse a la presente causa, quién le dio entrada, cumplió las formalidades de Ley y siendo la oportunidad para decidir, observa:
U N I C O : De autos consta que la promovente de las pruebas que no fueron admitidas por extemporáneas, las presentó por ante La Unidad de Recepción de Documentos (URDD), a las 2:55 p.m., lo que equivaldría a que las mismas fueron promovidas en horas en que ya el Tribunal había cumplido su horario ordinario de ese día. La demostración de tal circunstancia la obtiene el Juez de la causa por la copia emanada de la URDD, copia que corre a los autos, al folio 36. Esa circunstancia determinó, que el A-quo no las admitiese por considerarlas extemporáneas. Ahora bien, la misma parte actora llevó a los autos comunicación u oficio Nº 2003 -613, de fecha 28 de Noviembre del 2003, suscrito por la abogada MARIANT ALVARADO Coordinadora de la URDD CIVIL de Lara, de donde se deduce que a las 2:30 p.m. se cierra la puerta y se registran todos los escritos de los abogados que se encuentren dentro de la unidad al momento del cierre; de esa misma comunicación u Oficio, la Funcionaria advierte que se le recibió a la Abogada Virginia Francis el escrito presentado y que se le advirtió que tal escrito era extemporáneo. Sin embargo, la mencionada Funcionaria señala que después de cerrado el local se atiende a los abogados que permanezcan o se encuentren dentro de él, es decir, que los abogados que esten dentro del local para la hora del cierre son atendidos en virtud de considerarse que habían llegado a ejercer sus derechos tempestivamente, no otra conclusión puede derivarse de tal situación. Como no está en discusión, en esta incidencia el porque se le recibió el escrito de pruebas a las 2:55 p.m, si estaba dentro del local antes del cierre del mismo, no es obligación hacer consideraciones sobre el particular, debiéndose limitar el Juzgador a deducir, por elemental lógica, que si el local estaba cerrado a las 2:30 p.m. y a las 2:55 p.m. se le recibió la prueba, es porque el provente se encontraba allí antes de la hora del cierre. Si bien la sentenciadora de Primera Instancia tiene razones para suponer que las pruebas fueron promovidas extemporáneamente, en virtud del asiento emanado de la URDD, también debe tomarse en cuenta lo que es una experiencia de la actividad que realizan a diario los abogados por ante dicha Oficina, experiencia y conocimiento que se expresa en que es preciso “hacer cola para la entrega de cualquier documento”. Por esa circunstancia y por la de estar demostrado que la promoverte estaba en el local de la URDD, antes de haber sido cerrado este, es por lo que los Jueces deben ser flexibles en la consideración de si una presentación de cualquier escrito fue tempestiva o extemporánea. Si a la hora tope de las horas de despacho del Tribunal se cierra el local, receptor de documentos o escritos, y no se permite el acceso después del cierre, no se explica este Juzgador, porque se le recibió al promoverte su escrito de prueba y tampoco se explica porque se consideró dicho escrito extemporáneo. Por lo expuesto, considera este Juzgador, que no hay elementos de convicción para considerar que la prueba promovida deba considerarse extemporánea, así se decide.
Una última observación que debe hacerse , es que en el documento que corre al folio 36 LISTADO DE ACTUACIONES, EMANADO DE LA URDD Y CERTIFICADO POR EL ABOGADO JOSE ALFONSO OCHOA, COORDINADOR ENCARGADO DE LA URDD NO PENAL. no hay ninguna observación que pueda poner en duda, que la promoverte de la prueba la presentó y le fue recibida en su oportunidad.
DECISIÓN
En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luis Eliécer Rojas Rojas, con el carácter que tiene acreditado en autos contra el auto dictado el 26 de Noviembre del año dos mil tres por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En consecuencia se ordena al Tribunal A-quo Admita la prueba de la parte demandada salvo su apreciación en la definitiva en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que tiene instaurado la ASOCIACION CIVIL TRABSIDER, representada por los ciudadanos MUÑOZ PIÑANGO LUZ ESTELA Y GARCIA OMAR, en su carácter de Presidente y Tesorero Contra ROSALES DE PAPARONI MARIANELA Y PAPARONI MORA LEONARDO JOSE, todos identificados en autos
Queda así REVOCADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese y publíquese y bájese.
El Juez Suplente,
El Secretario,
Dr. Jesús Cordero Giusti
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.