REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000053

La ciudadana ESTRELLA MARGARITA MORA DE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.474.822, manifestó estar separada de su cónyuge CARLOS FORTUNATO BELISARIO BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.180.900 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 30/01/2004, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 18/02/2004, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos ESTRELLA MARGARITA MORA DE BELISARIO y CARLOS FORTUNATO BELISARIO BELISARIO, ya identificados, por ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Mayo de 1973. Ofíciese a la Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 11 días del mes de Marzo de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°
La Juez, La Secretaria ACC,
(FDO) (FDO)
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Lorely Pineda Monasterios
Publicada en su fecha a las 10:30 a.m. PCM/LPM/Zaira La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la anterior copia por ser traslado fiel y exacto de su original a la fecha Ut-supra.

LA SECRETARIA ACC.