REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000920
El ciudadano JOVANNY JOSE APONTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.322.217, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron el nombre del solicitante como GEOVANY, siendo lo correcto JOVANNY. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO del solicitante antes identificado, en el sentido de que se asiente el nombre de la madre de la solicitante como SUSANA OMAIRA. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 2645, folio 152 fte., año 1960. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiún días del mes de agosto del dos mil tres.- Años: 193º y 144º.-
EL JUEZ,
(FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACC.,
(FDO)
ABG. LORELY PINEDA M.
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-794 Y 0900-795.
PCM/LPM/Ma. Elena.
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