REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-008673

La ciudadana LUCIA GONZALEZ DE CASANOVA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 3.084.624, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el nombre de su madre como ROUMALDA siendo lo correcto “MARIA RUMUALDA PARRA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente previa notificación al Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre correcto de la madre de la solicitante como ”MARIA RUMUALDA PARRA”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento No. 2096, folio 149, año 1945. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los diecisiete dias del mes de marzo de dos mil cuatro. Años 193º y 145º.

LA JUEZ,
(fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA M.

LA SECRETARIA ACC,
(fdo)
ABG. LORELY PINEDA M.

Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-807 Y 808.-
PCM/LPM/ij.