REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000004
El ciudadano YANIR JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.414.515, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa MILY MARION GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 12.022.501, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 20-01-2004, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran el ciudadano YANIR JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.414.515, de este domicilio, y la ciudadana MILY MARION GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 12.022.501, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Edo. Lara, en fecha 16 de febrero de 1989. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil cuatro.
El JUEZ,
(FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
ABG. LORELY PINEDA M.
(FDO)
LA SECRETARIA ACC.,
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
PCM/LPM/Ma. Elena.
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