REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000077
El Ciudadano JESUS ALFONSO GODOY MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.781.973, manifestó estar separado de su cónyuge YULEYMA JOSEFINA DURAN PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 12.707.433, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 06 de Febrero de 2004, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JESUS ALFONSO GODOY MONTILLA y YULEYMA JOSEFINA DURAN PEÑA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 31 de Agosto de 1991. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal del Estado Lara. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 18 de Marzo de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ,
(fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA M.
LA SECRETARIA ACC,
(fdo)
ABG. LORELY PINEDA M.
Publicada en su fecha a las 2:15 p.m.
PCM/LPM/ij.-
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