REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KH01-F-2001-000038


Los ciudadanos MARIA ALEXANDRA VALERA TORRES y SANDY DE JESUS CORDERO ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.018.686 y 7.440.754, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 22 de enero de 2002, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 06 de noviembre de 2003, concurre la cónyuge y solicita la conversión en divorcio y en fecha 11-02-2004, consignaron la publicación de notificación al ciudadano SANDY DE JESUS CORDERO ARRIECHE, realizada en el Diario El Informador.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran MARIA ALEXANDRA VALERA TORRES y SANDY DE JESUS CORDERO ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.018.686 y 7.440.754, respectivamente, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL EDO. LARA, el 19 de septiembre de 2001. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los veintidos días del mes de marzo del dos mil cuatro. Años: 193º y 145º.-

EL JUEZ,
(FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI

LA SECRETARIA ACC.,
(FDO)
ABG. LORELY PINEDA M.

Publicada en su misma fecha a las 10:30 a.m.
PCM/LPM/Ma. Elena.