REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KH01-F-2002-000050
DEMANDANTE: LISSETTE AIDA VERDE LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 7.421.166
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY J. INOJOSA, ERNESTO RODRIGUEZ, RAFAEL RODRIGUEZ, y SANTIAGO RAFAEL MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajos los N° 51.577, 60.337, 5.383 y 39.904.
DEMANDADO: JIMMER YSOLINO PALACIO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 5.673.804.
DEFENSOR AD-LITEM DEL DEMANDADO: AVELINO URDANETA NAVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 14.101.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO
-I-
PARTE NARRATIVA
En fecha 02/04/2002, la ciudadana LISSETTE AIDA VERDE LEON, presentó escrito de demanda de Divorcio constante de dos folios útiles, que cursan de los folios 1 al 2 y sus anexos al folio 5. Al folio 6 LISSETTE A. VERDE confiere poder al Abg. Jimmy Inojosa. Al folio 7 se admite demanda de Divorcio. La citación del demandado no se logró en forma personal por lo que se acordó citación por prensa. Al folio 21 la ciudadana Lissette Aída Verde León, confiere poder apud-acta a ERNESTO RODRIGUEZ LAMEDA. RAFAEL RODRIGUEZ LUNA y SANTIAGO RAFAEL MEDINA MUJICA. Al folio 22 Ernesto Rodríguez. Al folio 23 se designa defensor Ad-litem al Abg. Avelino Urdaneta Nava. El defensor se da por notificado, se juramenta y se da por citado el 19-11-2002. Al folio 30 tuvo lugar primer acto conciliatorio compareció el demandante el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado. Al folio 31 tuvo lugar segundo acto conciliatorio el demandante insiste en la demanda el demandado no compareció. El día 17/03/2003, la parte actora insiste en la demanda, siendo el día de la contestación. Al folio 33 el defensor Ad-litem Abg. Avelino E. Urdaneta presentó escrito de contestación a la demanda. Al folio 34 se agrega escrito de pruebas presentada por la ciudadana Lissette Aída Verde que cursa la folio 35. Se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante. Desde los folio 40 al 55 cursa despacho de pruebas. Al folio 55 se fija el decimoquinto día de despacho para informes. A los 57 y 58 el Abg. Ernesto Rodríguez presentó escrito de informes.
-II-
PARTE MOTIVA.
Alega la parte demandante que en fecha Dos (02) de Diciembre de 1995, contrajo matrimonio con el ciudadano Jimer Ysolino Palacio Escobar, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, y estableciendo su domicilio conyugal en esta ciudad de Barquisimeto, estableciéndose en la casa de la mamá de la cónyuge, desde hace aproximadamente cuatro meses, y donde por diferencias entre ellos que no pudieron ser superadas, él cónyuge decidió abandonar voluntariamente el hogar común, hecho éste que alega la parte demandante ha perdurado desde hace cinco (5) años.
Alude la parte demandante que a raíz de esos hechos y que cada quien ha realizado su vida separada, y donde hasta la presente fecha no han tenido una vida en común, existiendo por ende una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que alega la parte demandante ha tratado de ubicar a su cónyuge a través de familiares y amigas para solventar su relación de manera amigable, la cual alega la demandante dichas gestiones han sido infructuosas, ya que ha perdido todo tipo de contacto con él, ya que el ultimo sitio donde podía ubicarlo era su lugar de trabajo, donde por vía telefónica le informaron que su cónyuge ya no laboraba allí, desconociendo su paradero. Alega la parte demandante que de la unión no se procrearon hijos, ni se adquirió fortuna alguna que se pueda reclamar.
En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada representada por un Defensor Ad-litem, alega que niega y contradice en todas sus partes, los hechos por no ser ciertos y el derecho por no aplicarse; así mismo niega, rechaza que él demandado haya incurrido en la causal 2° del Art. 185 del Código Civil, referente al Abandono Voluntario. Alude la parte demandada que se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido en forma intencional, por uno de los cónyuges, respecto a las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección, que el matrimonio impone de manera recíproca.
Corren inserto en autos las siguientes pruebas:
1.- Acta de matrimonio. Se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Art. 1359 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Declaración de los testigos Sara Elba Orozco Troconis y Merary Yasmin Yajure Vásquez, quienes son hábiles y contestes en señalar que conocen a ambos cónyuges y que el ciudadano Jimer Ysolino Palacio Escobar, abandono a su cónyuge. Se les da valor probatorio a estas declaraciones de conformidad con el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Está plenamente demostrado en autos que la ciudadana Lissette Aída Verde Leon y Jimer Ysolino Palacio Escobar son cónyuges y también está demostrado con el dicho de los testigos que el ciudadano Jimer Ysolino Palacio Escobar, abandono voluntariamente a su cónyuge por lo cual la demanda de Divorcio debe ser declarada Con Lugar y así se decide.
-III-
PARTE DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda de Divorcio por Abandono Voluntario (Art. 185, Ord. 2 del Código Civil Venezolano), intentado por la ciudadana Lissette Aída Verde Leon en contra del ciudadano Jimer Ysolino Palacio Escobar. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que existió entre la ciudadana Lissette Aída Verde Leon y ciudadano Jimer Ysolino Palacio Escobar. Ofíciese.
Se condena en costas al demandado.
Por cuanto la Sentencia sale dentro del lapso no es necesario la notificación de las partes.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
LA JUEZ TEMPORAL
(Primer Suplente Titular por Concurso)
FDO
Abg. Patricia Elena Cabrera Manfredi.
La Secretaria Accidental
FDO
Abg. Lorely Pineda Monasterios.
Seguidamente se publicó siendo las 12:15 p.m.
|