REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2002-000652
Quien suscribe PATRICIA CABRERA MANFREDI, Juez de este Despacho se avoca al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 12-11-2002, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de EJECUCION DE HIPOTECA intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO., contra los ciudadanos RITA ZORAIDA TOVAR SUAREZ y CARLOS HENRY CARRASCO CARRASCO, a los fines de la prosecución del mismo, es por ello que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda librar boletas de notificación a las partes sin que corra ningún lapso de Ley sino después de que conste en auto la última de las notificaciones de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 251 ejusdem.
La Juez
(fdo)
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Sec, Acc.
(fdo)
Abog. Lorely Pineda Monasterios.
SEGUIDAMENTE SE LIBRARON TRES (03) BOLETAS.
PCM/LPM/jysp. El suscrito secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original y certifico en Barquisimeto a los veintidós días del mes de Marzo de 2004. Años: 193o y 145o.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LORELY PINEDA MONASTERIOS.
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