REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2003-000512

Visto el CONVENIMIENTO suscrito por el abogado PAOLO A GALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 84.427, en su condición de apoderado judicial de la empresa CORPORACION FRIO CARUCI S.A., parte actora, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO intentado contra el coiudadano LEONARDO AUGUSTO DUEÑA RUIZ y contra la sociedad Mercantil PASTELERIA HAMILTON EXPRESS C.A. El Tribunal le imparte su homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 30-05-03 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren Crespo y Urdaneta del Estado Lara, en fecha 12-01-04. Expídanse letras originales y dejense copias certificadas en su lugar, de conformidad con lo previsto en el Art. 112 del C.P.C., así mismo certifíquese copia del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad.
LA JUEZ

ABG° PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI LA SECRETARIA ACC.

ABG. LORELY PINEDA M.
Seguidamente se certificó una copia.

PECM/LPM/Zaira.