REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
MOTIVO: KP02-R-2004-180
DEMANDANTE: FERNANDO ENRIQUE JACOBE MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 11.786.944.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBINSON SALCEDO, VIRGINIA PEÑA y MIRTHA NORYS VERTIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 53.025, 74.423 y 72.546 respectivamente.
DEMANDADO: REMIGIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 5.322.589.
MOTIVO: APELACION. SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR EJECUCION.
Sube a esta alzada las presentes actuaciones por Apelación, formulada por la Abg. Mirtha Norys Vertiz, contra auto del Tribunal Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 02/10/2003, el cual ordenó publicar los carteles a que se refiere el Art. 650 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien consta del folio 23 que el Alguacil deja constancia de que consiguió al demandado y éste se negó a firmar porque primero quería consultar con su abogado; luego consta del folio 24 que la secretaria del Tribunal dejó constancia de que se dirigió al lugar señalado por el actor para que se realizare la notificación y que no entregó la boleta.
Debe reponerse la causa al estado de que la Secretaria entregue la boleta en el domicilio, residencia, oficina, industria o comercio del demandado dejando constancia en autos de haber llenado esta formalidad y del nombre y apellido de la persona a quien se le entregó.
Al día siguiente al de la constancia que ponga el secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de 10 días para que el demandado pague apercibido de ejecución. (Aplicación analógica del Art. 218 C.P.C).
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado en que la Secretaria entregue la boleta en el domicilio, residencia, oficina, industria o comercio del demandado dejando constancia en autos de haber llenado esta formalidad y del nombre y apellido de la persona a quien se le entregó en el Juicio de Procedimiento de Intimación intentado por el ciudadano Fernando Enrique Jacobe Montes contra el ciudadano Remigio Rodríguez.
Por cuanto la sentencia sale en el día para el que había sido fijado no es necesaria la notificación.
Se declara Parcialmente Con Lugar la Apelación y se revoca el auto apelado.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Regístrese, publíquese, bajese en su oportunidad.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 22 días del mes de marzo del año 2004.
LA JUEZ TEMPORAL
(Primer Suplente Titular por Concurso)
Abg. Patricia Elena Cabrera Manfredi
La Secretaria Accidental
Abg. Lorely Pineda Monasterios.
Seguidamente se publicó siendo las ------
La Sec. Acc.