REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001093

La ciudadana MARIA LUCINDA PEÑA MADRID, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.537.914,solicitó la rectificación de su Cédula de Identidad, en el sentido que figuran sus apellidos como SUAREZ PEÑA siendo lo correcto “PEÑA MADRID” . La solicitud se admitió a sustanciación acordándose publicar un edicto por la prensa y notificar al Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, el edicto publicado y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure correcto los apellidos de la solicitante en su cédula de identidad como “PEÑA MADRID”.- En consecuencia ordena expedir copias certificadas de la sentencia. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veintidos dias del mes de Marzo de dos mil cuatro. Años 193º y 144º.

LA JUEZ,
(fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA M.

LA SECRETARIA ACC,
(fdo)
ABG. LORELY PINEDA M.

PCM/PCM/ij