REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000113
La Ciudadana MARIA DEL CARMEN CACIQUE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.401.934, manifestó estar separada de su cónyuge ciudadano MANUEL ANTONIO PINEDA ARAUJO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 5.350.819, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 12 de Febrero de 2004, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito. Se realizó Acto de Contestación en fecha 04-03-04.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MARIA DEL CARMEN CACIQUE DIAZ y MANUEL ANTONIO PINEDA ARAUJO ya identificados, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA, en fecha 12 de Mayo de 1985. De dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, actualmente mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal del Estado Lara. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 26 de Marzo de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ,
(fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA M.
LA SECRETARIA ACC,
(fdo)
ABG. LORELY PINEDA M.
Publicada en su fecha a las 11:15 a.m.
PCM/LPM/Zaira.
|