REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000158

La ciudadana LESDMY CRISANA DANILUK TORRES, venezolano, con C.I. Nº 10.846.948, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposo ROBERT ELIECER MENDEZ CHAVEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.363.618, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 26-02-2004, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos LESDMY CRISANA DANILUK TORRES y ROBERT ELIECER MENDEZ CHAVEZ antes identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 24 de Febrero de 1996. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis días del mes de Marzo de dos mil cuatro.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
(fdo) (fdo)
ABOG. PATRICIA CABRERA . ABG. LORELY PINEDA
Publicada en su fecha a las 1:15 p.m.
PCM/LPM/sosa.