REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2003-001102

DEMANDANTE: MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, actuando en su condición de endosataria en procuración de la empresa Mercantil HORMIGONES OCCIDENTE, C.A.

DEMANDADO: La empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA 7425, C.A., en la persona de su Presidente HUGO ROMER AÑEZ CASTILLO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO.

Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, se declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de: 1) La cantidad de VEINTISEIS MILLONES VEINTISIETE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 26.027.088,24, cuyo pago se demanda; 2) Los intereses moratorios generados desde la fecha de vencimiento de cada una de las letras hasta la fecha de la presente demanda, a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, lo que totaliza la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.952.031,96. Igualmente demanda los intereses que se sigan causando hasta el efectivo pago de lo adeudado y las costas y costos del presente proceso calculadas al veinticinco por ciento (25%)

LA JUEZ,
(FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA M.

LA SECRETARIA ACC.,
(FDO)
ABG. LORELY PINEDA M.
PCM/LPM/Meg.