REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2003-001844
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.733.855. Quien funge como liquidador de la empresa MEDICA LA SALLE C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28/06/1999, anotada bajo el N° 76, tomo 24-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YARCELYS MOLINA CARUCI, GUSTAVO DE LA GALA y JOSE IGNACIO GEORGE, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 69.771, 69.875 y 39.727 respectivamente.
DEMANDADO: BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER, Institución bancaria, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 02/ 09/ 1890, bajo el N° 56, y siendo modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma asentada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17/05/ 2002, bajo el N° 22, tomo 70-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO RAMIREZ CORREDOR e IGNACIO HERRERA GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 3.999 y 18.058 respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CUESTIONES PREVIAS EN JUICIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada procedió a oponer la cuestión previa contenida en el en el ordinal 4° del Art. 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la “Ilegitimidad de la persona citada como representante legal de la demandada, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo”.
Alega el ciudadano Millys José Mujica que en fecha 29/09/2003, fue citado por el Alguacil del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual dicho Alguacil le atribuyó la condición de representante legal de la Institución Financiera Banco de Venezuela C.A, manifestando dicho ciudadano al Alguacil que él no es el Representante Legal de la Institución Financiera que demandan (Banco de Venezuela C.A), alude dicha parte que el mencionado Alguacil le presentó una compulsa indicándole que la firmara como constancia de recibida.
Alude dicho ciudadano que él es solo un simple empleado sin facultades estatutarias para representar legalmente al Banco de Venezuela C.A., por lo que dicha parte se basa en lo establecido en el Art. 138 del Código de Procedimiento Civil, donde se indica que las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos, o sus contratos; por lo que según dicha parte se ha debido demandar y pedir dicha citación en la persona que ejerza legalmente por sus estatutos y el cual aparezca nombrado por asamblea la representación, la cual debe constar en el Registro.
Alega dicha parte que quien es Representante legal de la Institución Financiera demandada, cuyo domicilio y sede es la Ciudad de Caracas, se encuentra debidamente indicada en los estatutos sociales que se encuentran Registrados debidamente por ante los órganos competentes.
Estando dentro del lapso legal para dar contestación a la cuestión previa la parte demandante se opone a la cuestión previa opuesta por el demandado, por cuanto alega dicha parte demandante que el funcionario del Banco que recibió la citación ejerce el Cargo de Gerente del Banco Venezuela C.A. (parte demandada), por lo que colocó en la boleta de citación el sello de dicha institución.
Este Tribunal para resolver observa que en sentencia de SALA CONSTITUCIONAL, de fecha 18 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, se expresó lo siguiente:
CITO:
“Las agencias y sucursales se establecen formalmente mediante su constitución ante los organismos competentes para recibir tales declaraciones, pero tomando en cuenta que el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil permite que las sociedades irregulares, las asociaciones y los comités que no tienen personalidad jurídica, pueden actuar en juicio por medio de las personas que actúan por ellas, o las cuales los asociados o componentes han conferido la representación o dirección, a juicio de esta sala, quienes obren como agentes o sucursales de las personas jurídicas, sin estar legalmente constituidos como tales, pero con la aquiescencia de los principales, son capaces para obrar en juicio a nombre de la persona jurídica, en el lugar donde funciona informalmente la agencia o sucursal y con respecto a los hechos, actos y contratos que ejecutan o celebren en el giro diario de sus funciones. En consecuencia los agentes, o los encargados de las sucursales, pueden ser citados en las demandas contra las personas jurídicas que representen, así como notificados en los juicios que tienen lugar en el sitio donde funcione de hecho la agencia o sucursal, o donde esté formalmente constituida” (negrita y cursiva de este Tribunal)
En el presente procedimiento se citó al ciudadano Millys José Mujica, quien es el Gerente de la Sucursal del Banco de Venezuela C.A., en la ciudad de Barquisimeto, dicho ciudadano concurre e interpuso la cuestión previa antes señalada, alegó que la citación no debió recaer sobre su persona, ya que él es un simple empleado de dicha institución bancaria, sin embargo éste Tribunal haciendo uso de la Jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL, parcialmente transcrita Ut-supra, considera que es legitima la persona citada como representante de la demandada, ya que es el encargado de la sucursal, e incluso colocó en la constancia de citación el sello de la Institución Bancaria y por lo tanto la Cuestión Previa del Ord. 4° del Art. 346 del Código de Procedimiento Civil alegada por la parte demandada debe declararse Sin Lugar y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, la cuestión previa de del Ord. 4° del Art. 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por José Gregorio González Pérez, quien funge como liquidador de la empresa MEDICA LA SALLE C.A., contra BANCO DE VENEZUELA C.A., quedando el demandado emplazado para dar contestación a la demanda en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.
Por cuanto la presente sentencia sale fuera del lapso de Ley notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 26 días del mes de marzo de 2004.
LA JUEZ TEMPORAL
(Primer Suplente Titular por Concurso)
FDO
ABG. PATRICIA CABRERA M.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
FDO
ABG. LORELY PINEDA M.
Seguidamente se publicó siendo las 12:45 p.m.
La Sec. Acc. FDO
La suscrita secretaria certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.
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