REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000115

Los ciudadanos ONEIDA OFELIA LOPEZ y JULIO RAFAEL PEREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.510.914 y 5.247.718 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 13 de Marzo de 2003, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 17 de Marzo del presente año concurren los ciudadanos ONEIDA OFELIA LOPEZ y JULIO RAFAEL PEREZ PERAZA y solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ONEIDA OFELIA LOPEZ y JULIO RAFAEL PEREZ PERAZA, ya identificados, por ante la Junta Parroquial José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 06 de Diciembre de 1999. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Junta Parroquial José Gregorio Bastidas y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto a los veintinueve dias del mes de Marzo de dos mil cuatro.

LA JUEZ
(fdo)
ABOG. PATRICIA CABRERA M


LA SECRETARIA ACC,
(fdo)
ABOG. LORELY PINEDA M.

PUBLICADO EN SU FECHA A LAS 2:00 p.m.
PCM/LPM/ij.