REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-O-2004-000108
A C T A
Quien suscribe, abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, actuando en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se INHIBE de conocer en la presente Acción de Amparo, con base a las siguientes consideraciones:
En el procedimiento mencionado en el Primer folio de la presente Acción de Amparo (KH01-M-2001-6) y que cursa ante este Tribunal, los ciudadanos que hoy accionan en amparo realizaron parecidos argumentos a los que hoy esgrimen en la acción de amparo y ante tales escritos en fecha 01-03-04 quien suscribe la presente acta resolvió:
"Visto el escrito de fecha 12-02-2004 inserto a los folios 233 al 236 este Tribunal niega lo solicitado por cuanto en el presente prodecimiento ya hubo remate y no esta ajustado a derecho el que este Tribunal en este mismo procedimiento coloque a los demandados en el presente juicio en posesión de un inmueble del que según alegan, recientemente adquirieron la propiedad."
Por lo tanto al resolver sobre tal escrito y sobre otros presentados por los hoy accionates en amparo en el mismo procedimiento (KH01-M-2001-6) que contiene el remate que en parte da origen a la acción de amparo, considera quien suscribe que ha emitido opinión sobre los hechos que se exponen como violatorios de Derechos Constitucionales en la acción de amparo y por ello de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 82 del C.P.C., me inhibo de conocer en el presente procedimiento por haber emitido opinión sobre lo principal del juicio.
Remítase la acción de amparo a la U. R. D. D. Civil a los fines de que sea distribuida en uno de los otros Juzgados de Primera Instancia con la misma competencia que éste. Remítase copia de la presente acta y de los folios 207, 208, 268, 223 al 236 -del expediente signado con el Nro. KH01-M-2001-6- a la U. R. D. D., a los fines de su distribución en los Juzgados Superiores Civiles para que se pronuncien sobre la inhibición.
LA JUEZ
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
Seguidamente se remite expediente constante de una pieza. Se libraron oficios Nros. 0900-999, 0900-1000, 0900-1001 y 0900-1002 respectivamente.
Sec;
PCM/nancy