REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO: KH01-V-2002-76
DEMANDANTE: YUDITH GONZALES DE LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 4.178.220
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIME GONZALES HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 7131
DEMANDADO: BEATRIZ DE JESUS LUGO, CARLOS ARGENIS LUGO Y MARCO ALFONSO ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros.9.808.774, 1.411.240 Y 5.971.826 respectivamente.
DEFENSOR AD-LITEM: JOSE CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.495.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REPOSICIÓN EN TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO
I –
PARTE NARRATIVA
En fecha 07-02-2002 se presentó libelo de demanda por Tacha de Falsedad que cursa de los folios 1 al 9 con anexos a los folios 11 al 84. Al folio 85 se admite demanda. Al folio 86 el Abg. José Jaime González Hernández, solicita se le devuelva poder original se acuerda al folio 87. Al folio 88 el Abg. José Jaime González solicita se envíe despacho de citación del ciudadano Carlos Argenis Lugo al Juez competente en el estado Falcón. La citación de los ciudadanos Beatriz Lugo, Marco Romero y Carlos Argenis Lugo (El Alguacil fue a intentar citarlo en esta Ciudad de Barquisimeto) no se logró en forma personal. Al folio 126 el Abg. José Jaime Gonzalez solicita se libre cartel de citación de conformidad con el Art. 223 del C.P.C. Al folio 129 el Abg. José Jaime Gonzalez solicita copia certificada de documentos que cursan a los folios 48 al 59, el tribunal lo niega al folio siguiente. Al folio 131 el Abg. José Jaime González solicita el avocamiento de la Juez. Al folio 132 el Abg. José Jaime González consigna ejemplares del diario donde se publicó el cartel de citación. Al folio 135 la juez se avoca al conocimiento de la causa. Al folio 136 el apoderado actor solicita se designe defensor Ad-litem, el tribunal niega lo solicitado al folio siguiente. Al folio 138 el Abg. José Jaime Gonzáles solicita se fije cartel de citación. A los folio 139 a 141 la secretaria deja constancia de que fijó cartel de citación. A folio 142 el apoderado actor solicita se designe defensor ad-litem. Al folio 143 se designó defensor Ad-litem a José Camacaro. Al folio 144 el alguacil notificó al defensor ad-litem. Al folio 146 el defensora Ad-litem aceptó el cargo y prestó juramento. Al folio 147 el defensora ad-litem presentó escrito de contestación con anexos hasta el folio 150. A los folio 151 al 153 el Abg. José Jaime González Hernández, solicita el pronunciamiento del tribunal con respeto a que los demandados en su escrito de contestación no declararon si hacían o no valer los instrumentos cuestionados. Al folio 154 el Abg. José Jaime González, solicita se oficie a la Fiscalía del Ministerio Publico. Al folio 155 el Abg. José Jaime González, reiteró solicitud de los folios 151 al 153. Al folio 156 se acuerda oficiar a la Fiscalía del Ministerio Publico. El Alguacil notificó al Fiscal del Ministerio Publico. Al folio 159 la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Maria de los Ángeles Martínez, se abstiene de emitir opinión considerando el contenido del Art. 442 Ordinal 14 del Código de Procedimiento Civil.
- II -
PARTE MOTIVA
Alega la parte demandante que en fecha 16 de Diciembre de 1983, el ciudadano Carlos Argenis Lugo, contrajo matrimonio civil ante la Prefectura Civil del Municipio Cariubana del Estado Falcón con la Ciudadana YUDITH GONZALEZ DE LUGO, quien es hoy su poderdante.
En fecha 19 de Junio de 1987, se protocolizó ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del entonces Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 12, Tomo 7, Protocolo Primero, un documento en el que el ciudadano Carlos Argenis Lugo, compró un apartamento N° 112 del Edificio Residencias Claudia, ubicado en la calle Capanaparo, Urbanización Santa Elena, Municipio Santa Rosa del entonces Distrito Iribarren del Estado Lara; En fecha 23 de Diciembre de 1998, figura aparentemente autenticado bajo el N° 16, Tomo 166, ante la notaria Pública de Barquisimeto, un documento mediante el cual, supuestamente dicho ciudadano (Carlos Argenis Lugo), le vende a su hija de nombre Beatriz de Jesús Lugo, el mencionado apartamento de su propiedad; En fecha 16 de Abril de 1999 se protocolizó ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren el mencionado documento aparentemente autenticado en fecha 23 de Diciembre de 1998; En fecha 15 de Febrero de 1999, falleció ab intestato en la ciudad de Caracas el Ciudadano Carlos Argenis Lugo; En fecha 13 de Abril del 2000 se protocolizó ante la Oficina Subalterna de Registro documento mediante el cual el Ciudadano la Ciudadana BEATRIZ DE JESUS LUGO vende a MARCO ALFONSO ROMERO GONZALEZ (C.I. 5.971.829) el apartamento N° 112 de Residencias Claudia, antes identificado.(El mismo que dicha Ciudadana le había comprado a su papá).
Alega la parte demandante que luego de la muerte de su cónyuge, se tuvo conocimiento que una hija de éste (difunto) aparecía como supuesta propietaria del referido apartamento N° 112, como resultado de una investigación alega la parte demandante ella logró ubicar en una Notaria de la ciudad de Barquisimeto, el documento de la supuesta venta, alega la parte que para esa fecha 23 de Diciembre de 1998 su cónyuge estaba imposibilitado para otorgar documento alguno, por razones de salud y se ordenó la practica por un experto en la materia grafotécnica el estudio de la firma que aparecía en el documento. Aduce la parte demandante que previo a la realización de dicha prueba, en fecha 12 de Junio de 1999, se practicó un justificativo para perpetua memoria (realizado por el Juzgado del Municipio Iribarren), a fin de dejar constancia de la existencia en la Notaria Primera de Barquisimeto del mencionado documento de fecha 23/12/1998.
Alega la parte demandante que ella también logró ubicar en la Notaria Primera de Barquisimeto un documento autenticado de fecha 23/12/1998, mediante el cual el ciudadano Carlos Argenis Lugo figura vendiéndole a otro hijo suyo un vehículo (Clase: Camioneta, Marca: Jeep, Tipo: Sport Wagon, Modelo: Grand Cherokee, Uso: Particular, Año: 1999, Color: Verde, Serial de Carrocería: 8Y4GX58YEX1831315, Serial del Motor: 8 CIL:, Placas: KAN76M). Alega la parte demandante que en la prueba grafotécnica practicada sobre ese documento también resultó que la firma del supuesto otorgante vendedor fue realizada por una persona distinta al ciudadano Argenis Lugo (difunto).
Alega la parte demandante que los documentos en cuestión mediante los cuales figuran 2 hijos del cónyuge de la hoy demandante, comprando un apartamento y un vehículo, fueron otorgados a escasos días de la muerte del ciudadano Carlos Lugo (su padre), y que resulta sospechoso que la supuesta venta de dichos bienes de la sociedad conyugal se haya hecho precisamente a 2 de sus hijos habidos antes de ese matrimonio. Alega también la demandante que para la fecha del otorgamiento del documento de las supuestas ventas, su cónyuge por razones de salud estaba imposibilitado de asistir a la referida Notaria, por encontrarse en la ciudad de Caracas sometido tratamientos médicos, aduce la parte demandante que en las referidas ventas se omitió el consentimiento de ella como cónyuge de quien supuestamente vendía y que las firmas que aparecen en dichos documentos fueron realizadas por una persona distinta al ciudadano Carlos Lugo (difunto) y de la investigación realizada se determinó que fueron sustraídos del tomo 166 del libro de autenticaciones de la notaria primera, los documentos Nros 16 y 39 anulados por no haber sido otorgados por las partes y se determinó que en el lugar de los prenombrados documentos anulados se incluyeron los documentos antes mencionados.
Alegó el defensor ad litem que en nombre de sus defendidos (con quienes no se pudo comunicar) niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho por ser falsa, la tacha de falsedad de los documentos de compra-venta intentada por la parte actora . Rechaza que sus defendidos deban pagar cantidad alguna por costos del proceso y por daños y perjuicios.
PUNTO UNICO
Consta en el folio 88 diligencia suscrita por el Apoderado Actor, Dr. José Jaime González Hernández, quien señala:
CITO: “… Por cuanto el codemando Carlos Argenis Lugo se encuentra residenciado en Coro, Estado Falcón solicito de este Tribunal que acuerde remitir un despacho de citación a un Juez competente en Coro Estado Falcón, a los fines de que se practique la citación personal del codemandado Carlos Argenis Lugo. Pido se habilite el tiempo necesario para lo cual juro la urgencia del caso…” (Negritas del Tribunal)
Igualmente consta al folio 89, auto de este Tribunal en el cual se señala, que vista la diligencia que antecede, el Tribunal a los fines de darle cumplimiento a lo solicitado, requiere a la parte interesada consignar a los autos el nombre del Tribunal que debe comisionarse en el Estado Falcón.
Ahora bien, consta al folio 114 diligencia del Alguacil de este Tribunal en el cual expone que consigna boleta de citación del ciudadano Carlos Argenis Lugo, por cuanto se traslado los días 09.09.02, y 18.09.02. a la siguiente Dirección: Calle 33 entre carreras 19 y 20, Edificio Don Pacho, local 25 de esta ciudad y al trasladarse le fue imposible contactar a dicho ciudadano.
Ahora bien, el ciudadano Carlos Argenis Lugo debió ser citado en Falcón como lo indicó el apoderado Actor, sin embargo, del folio 114 se evidencia que infructuosamente se intentó su citación personal aquí en Barquisimeto, a pesar de que el Apoderado Actor indicó que tenia su domicilio en Falcón; posteriormente se publicaron los carteles a que hace referencia el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil para que compareciera a este Tribunal a darse por citado y como no compareció se le nombró defensor Ad Litem, sin embargo, esas publicaciones se hicieron en diarios del Estado Lara y no del Estado Falcón. De todo lo expuesto se evidencia que el ciudadano Carlos Argenis Lugo no ha sido citado en el presente procedimiento, no se ha agotado su citación personal e incluso en las compulsas que se libraron no se le otorgó término de la distancia.
La citación es garantía del derecho a la defensa y del debido proceso (Cf. Articulo 49 de la CRBV). Los vicios en la citación son violaciones del derecho a la defensa y al debido proceso e incluso pueden anular el juicio mediante el Recurso de Invalidación. Además el Artículo 215 del Código de Procedimiento Civil señala que la citación del demandado para la contestación de la demanda es una formalidad necesaria para la válidez del juicio y que tal citación se verificará con arreglo a lo que dispone ese Código.
No se analizan las pruebas que constan en autos por la naturaleza repositoria del fallo, so pena de incurrir en adelanto de opinion.
- III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al Estado de que se cite a los demandados concediendoles el lapso para contestar la demanda mas el termino de Ley.
Se declaran por lo tanto nulas y sin ningún efecto todas las actuaciones que cursan en el presente expediente a partir de la fecha 19/09/2002 inclusive.
Como el presente fallo es dictado fuera del lapso de Ley notifíquese a la parte Actora y al defensor ad litem.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres días del mes de marzo del 2004.
LA JUEZ TEMPORAL
(Primer Suplente Titular por Concurso)
ABG. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
(fdo)
ABG. LORELYS PINEDA MONASTERIOS
Seguidamente se publicó siendo las 2:20 p.m.
LA SEC. ACC.
Quien suscribe certifica que la anterior sentencia es copia fiel y exacta de su original.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
(fdo)
ABG. LORELYS PINEDA MONASTERIOS