REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-M-2002-000432
DEMANDANTE: NELSON RICARDO COURI CANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la C.I. Nro. 3.540.347.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: PAUL RUSSO GONZALEZ, ELIO AMADO ABREU PATIÑO, GERMAN RAMIREZ PEREZ y YUDITH ELIZABETH AGUERO CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.262, 21.122, 2.946 y 92.274 respectivamente.
DEMANDADO: MAQUIN S.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 23-03-99.
ABOGADO DEL DEMANDADO: JUAN ESTEBAN CRESPO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.795.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR RESUSACION A EXPERTOS EN JUICIO COBRO DE BOLIVARES.
En fecha 30 de enero del presente año, la abogada YUDITH AGUERO apoderada de la parte actora, presenta escrito de recusación contra los Peritos designados Ingenieros XIOMARA TRUJILLO Y GIOVANNI SANCHEZ, por los motivos previstos en el artículo 82 ordinal 8, 18, 19 y 20 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11-02-04 los recusados presentan escrito negando y rechazando los hechos alegados, no obstante renuncian al cargo al cual fueron designados.
Este Tribunal para decidir observa: No obstante el escrito de recusación y los ordinales invocados, la parte recusante no promovió prueba alguna que le favoreciera, razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por la apoderada de la parte actora contra los expertos XIOMARA TRUJILLO Y GIOVANNI SANCHEZ.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal en fecha 3 de marzo del 2004.- Años: 193° y 145°
LA JUEZ
(FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACC.
(FDO)
ABG. LORELY PINEDA M.
Publicado en su misma fecha a las 2:25 p.m.
PCM/LP/nancy
La suscrita secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. fecha up supra.
La Sec. Acc.
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