REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2003-001715
Demandante: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. , domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, originalmente constituida como Sociedad Civil por acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Lara, en fecha 30 de Septiembre de 1.963, bajo el No. 113, Folios 227 al 231, Tomo Sexto del Protocolo I y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29 de Julio de 1.996, bajo el Nro. 37, Tomo14-A y publicada en el Diario “El Nacional” de fecha 31 de Agosto de 1.996.
Demandado: Freddy José Medina Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.850.315 de este domicilio.
Abg. Demandante: Cesar Igor Brito D’Apollo y Julio Cesar Zambrano Contreras, abogados en ejercicio, titulares de la Cédula de Identidad No. 7.388.234 y 5.029.832, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 31.266 y 18.918 y de este domicilio.
Motivo: Sentencia Definitiva en Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
- I -
Parte Narrativa
A los folio 1 al 9 libelo de demanda con sus anexos. Al folio 10 auto de admisión. Se logró la citación en forma personal y se dejó constancia que el día 23-01-2004 el demandado no acudió a contestar la demanda. La parte actora solicita citación por carteles y el tribunal lo niega por cuanto consta en autos que se logró la citación personal.
- II -
Parte Motiva
Alega la parte actora que consta de documento con fecha cierta archivado bajo el Nro 322 , Notaria Pública Quinta de Barquisimeto que Mercantil Tunal Auto I C.A , dio en venta con reserva de dominio a Freddy Medina un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Verde, Año: 2001, Placa S/N, Serial del motor: 41V336205. Serial de carrocería 8Z1SC21Z41V336205, Capacidad 5 Puesto, Uso: Particular.
El crédito resultante de ese contrato fue cedido a CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, y el deudor cedido firmó en señal de conformidad la cesión.
Señala la parte actora que el precio de la Venta con Reserva de Dominio fue por Bs.6.298.000,00; que el precio se pagaría por cuotas y que el deudor ha incumplido con el pago de las cuotas signadas con los Nros 19 al 24 debiendo para la fecha de la demanda Bs. 1.306.376,35 , que es por ello que demanda la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio y solicita se condene al demandado a devolver el vehículo vendido conforme al Art.13 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio y el Art.1167 del Código Civil, ya que el saldo deudor excede la octava parte del precio e igualmente solicita que las cantidades ya pagadas por el demandado como parte del precio queden a favor de la demandada como indemnización de daños y perjuicios conforme lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio.
Corren insertas en autos las siguientes pruebas:
Folio 5 y 6 Contrato de Venta con Reserva de Dominio y de cesión de crédito, con fecha cierta. A este documento se la da pleno valor probatorio de conformidad con el Art.1.363 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal para decidir observa:
La parte demandada estando legalmente citada no concurrió a dar contestación a la demanda, ni probó nada que le favorezca y la demanda no es contraria a derecho, por lo cual opera la CONFESION FICTA establecida en el Art. 362 del CPC y en consecuencia la demanda debe ser declarada con lugar y así se decide
- III -
Parte Dispositiva.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de de la República y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio intentada por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A en contra de Freddy José Medina Pérez.
En consecuencia queda resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio que unía a las partes de fecha cierta 27-08-2001, se condena al demandado a devolver el vehículo vendido y quedan a favor de la sociedad demandante las cantidades dadas a la demandante como parte del precio convenido. Lo adeudado excede la octava parte del precio convenido.
Se condena en costas al demandado.
Por cuanto la sentencia sale fuera del lapso, notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil , y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al Tercer día del mes de Marzo de 2004.
LA JUEZ TEMPORAL
(Primer Suplente Titular por Concurso)
FDO
Abg. Patricia Elena Cabrera Manfredi
La Secretaria Accidental
(Fdo)
Abg. Lorelys Pineda Monasterios.
Seguidamente se publicó siendo las 10:00 a.m.
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