REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000062
El ciudadano ALCIBÍADES VASQUEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.949.116, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa ELIZABETH FELICE RUIZ, venezolana, con C.I. Nº 4.072.161, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 02-02-2004, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ALCIBÍADES VASQUEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.949.116, de este domicilio y ELIZABETH FELICE RUIZ, venezolana, con C.I. Nº 4.072.161, de este domicilio, por ante el Prefecto del Municipio San José, Dtto. Valencia del Edo. Carabobo, en fecha 20 de julio de 1990. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cuatro.
EL JUEZ
(FDO)
ABOG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACC.,
(FDO)
ABG. LORELY PINEDA M.
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
PCM/LPM/Ma. Elena.
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