REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000145

El ciudadano JOSE VIRGILIO ARANGUREN CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.730.290, manifestó estar separado de su cónyuge ESPERANZA JOSEFINA CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.325.706 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 02/03/2004, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 04/03/2004, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos JOSE VIRGILIO ARANGUREN CORDERO y ESPERANZA JOSEFINA CANELON, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión de Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Enero de 1997. Ofíciese a la Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 30 días del mes de Marzo de dos mil cuatro. Años: 193° y 145°

La Juez,
(FDO)
Abog. Patricia Cabrera Manfredi

La Secretaria ACC,
(FDO)
Abog. Lorely Pineda Monasterios

Publicada en su fecha a las 10:30 a.m.
PCM/LPM/jysp.