REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2004-000014

DEMANDANTE: GLENDA DABOIN, MARIELA DEL CARMEN CALDERON y ANTIMIDORO FLORES, en su carácter de endosatarios en Procuración del ciudadano GONZALO MARTIN GONZALEZ.
DEMANDADO: FAUSTINO FONCIANO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezcan a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, se declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de: 1) SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), que constituye el capital adeudado. 2) Los intereses moratorios calculados al cinco (5%) por ciento a partir de la fecha de vencimiento de la letra de cambio y los intereses que se sigan hasta la total y definitiva cancelación. 3.) La cantidad de un sexto por ciento (1/6%) de comisión. 4.) Las Costas y Costos del presente juicio calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25%.
LA JUEZ,

ABG. PATRICIA CABRERA M.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. LORELY PINEDA M.
PCM/LPM/Meg.