REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2004-000021
DEMANDANTE: GLENDA DABOIN, MARIELA DEL CARMEN CALDERON y ANTIMIDORO FLORES, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE HOMERO ONTIVEROS VARELA.
DEMANDADO: INVERMAGO C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezcan a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, se declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de: 1) La cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00), por concepto de capital adeudado; 2) Los intereses moratorios, al uno por ciento mensual, causados desde la fecha del vencimiento hasta la fecha en que recaiga la sentencia definitiva; 3) La cantidad correspondiente al 1.6% de comisión de conformidad con el Ordinal 4to. del Artículo 456 del Código de Comercio y las costas y costos del presente proceso calculadas al veinticinco por ciento (25%).
LA JUEZ,
(FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA M.
LA SECRETARIA ACC,
(FDO)
ABG. LORELY PINEDA M.
PCM/LPM/Zaira
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