REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2002-001145

Visto el CONVENIMIENTO de fecha 26-03-2004, efectuado por las partes demandada ciudadano RODOLFO VARGAS, asistido por el abogado LUIS ALDANA y la parte actora ciudadana SELVIA LARA DE MENDOZA, asistida por su apoderada abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, en el presente juicio de DESOCUPACION DE INMUEBLE, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.

EL JUEZ,
(FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI

LA SECRETARIA ACC.,
(FDO)
ABG. LORELY PINEDA M.

PCM/LPM/Ma. Elena.