REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-001960


Vista la TRANSACCION suscrita entre los abogados BORIS FADERPOWER inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 47.652, en su condición de apoderado judicial de la entidad Bancaria CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., parte actora, y los ciudadanos JOSE GREGORIO REIGADA GIMENEZ y ANHALLY GRISELDA RIERA VALENZUELA DE REIGADA identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio ELIO MOGOLLON IPSA Nro. 92.320, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA. El Tribunal le imparte su homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad.

LA JUEZ
(FDO)
ABG° PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI

LA SECRETARIA ACC.
(FDO)
ABG. LORELY PINEDA M.
Seguidamente se certificó una copia.

PECM/LPM/Zaira.