REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KH01-V-1999-000012
A C T A

Quien suscribe Abg. Patricia Elena Cabrera Manfredi, actuando en mi carácter de Juez del Juzgado Primero. Se inhibe de seguir conociendo en la presente causa en base a las siguientes consideraciones:
Consta de diligencia de fecha 20/02/04, que el ciudadano David Antonio Rodríguez quien es parte en el presente procedimiento, señalo que interpuso recurso de queja en contra de la Juez que suscribe, que dicho recurso se esta tramitando ante el Tribunal Superior 3ro Civil con el No. KP02-R-2004-64, y que en dicho escrito señala que existe denegación de justicia por parte de este Tribunal en el presente expediente, que ha habido negligencia y retardo indebido en la decisión de la presente causa y que ello le puede producir un daño de difícil reparación.
Tales planteamientos me afectan y me ofenden, ya que en el ejercicio de mi cargo siempre he actuado diligentemente y administrando justicia de una manera eficáz. El presente expediente es uno de los muchos que al encargarme del Tribunal recibí en estado de sentencia fuera de lapso, expedientes estos que se han ido decidiendo sin descuidar los que a diario requieren de sentencia en el lapso de ley.
Las injustas afirmaciones que el ciudadano David Antonio Rodríguez hace sobre mi desempeño como Juez, aunado al hecho de que ha interpuesto contra mí recurso de queja, afectan interiormente mi esfera moral, causándome disgusto por lo cual no podría decidir con la debida imparcialidad el presente juicio, lo que me lleva a inhibirme y declararle mi enemistad manifiesta al ciudadano David Antonio Rodríguez (Quien es parte en el presente procedimiento), todo de conformidad con el Art. 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente me inhibo para conocer en todos los juicios en los cuales aparezca como parte o tercero el ciudadano David Antonio Rodríguez.
Remítase el presente expediente a la U.R.D.D., a los fines legales consiguientes. Remítase copia de la presente acta. De la diligencia de fecha 20/02/04, y del escrito donde se evidencie que el ciudadano David Antonio Rodríguez es parte en el presente juicio, al Juzgado Superior Civil del Estado Lara a quien corresponda por distribución.
LA JUEZ

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
Seguidamente se remite expediente constante de una pieza. Se libraron oficios Nros. 619, 620, 621 y 622 respectivamente.
Sec;


PCM/nancy