REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001051

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana LOURDES LISBETH PEREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.617.681, de este domicilio, asistido del abogado Luis Beltran Viloria Barreto, IPSA No 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Urbanización La Floresta, Calle 7 Santa Eduviges, Esquina con carrera a Los Girasoles, N° 01, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.) antes I.A.N., el cual mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle 7 Santa Eduviges, que es su frente, SUR: Con terreno ocupado por Marisela Gimenez; ESTE: Con terreno ocupado por Gladys de Reyes y OESTE: Con la carrera a Los Girasoles. Dichas bienhechurías estan constituidas por una casa con un área de construcción de 7,00 mts., de largo por 6,00 mts. de ancho, de paredes de bloques sin frisar, piso de cemento, techo de platabanda con vigas de riostra y corona con sus puertas y ventanas de hierro, consta de dos (2) dormitorios, sala-comedor, un baño, un lavadero, un pozo séptico, un local comercial de 3,00 mts. de frente por 5,00 mts. de fondo, de paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, con un baño y una puerta de hierro, cercada en su totalidad con alambre de púas en estantillos de madera, con sembradíos de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSE GREGORIO CASTILLO y JOSE ARMANDO COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana LOURDES LISBETH PEREZ FIGUEROA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg