REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001098
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Perpetua Ramona Valera Millan, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3522282, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Colinas de Bello Monte, calle Lisandro Segnini, sector "A", parcela Nro. 03, de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Dos mil metros cuadrados (2.000 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE:En linea de 54 metros con terreno ejido;SUR:En linea de 50 mtros con casa de Nelson Torres, ESTE: En linea de 47 mts. con terrenos ejidos (quebrada) y OESTE:En linea de 39 metros con calle Lisandro Segnini. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, consta de dos plantas distribuidas así. PLANTA BAJO: un dormitorio principal con su sala de baño, una cocina, un comedor, un lavadero, un corredor con piso de caico, techo con elementos metálicos estructurales, cubierto de machiembrado impermeabilizado y rematado con teja asfaltica, en dicho corredor está incorporado una barra-tasca con un mesón de concreto armado. Planta Alta: Un dormitorio principal, un baño, vestier, dos habitaciones, un estar, un balcon y escalera con acceso desde la planta baja, un baño exterior, un tanque con capacidad para 14.400 litros protegido con un caney en forma de "L", un tanque elevado de plástico con capacidad de 2.000 litros, muros estructurales de contención, muros decorativos hechos de piedra, caminerias hechas de lajas, 34 árboles frutales, 20 árboles hornamentales. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 43.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y GUSTAVO JSOE COROBO, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana PERPETUA RAMONA VALERA MILLA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/mery
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