REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001170
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Ariel Jose Escobar, Nora Maritza Escobar, Carmen Cecilia Escobar y Raiza Guadalupe Escobar, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9542109, 9542005, 10774185 y 10774183, de este domicilio, asistido del abogado Antonio Pastor Rodriguez, IPSA No 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 40 entre carreras 29 y 30, casa N° 29-77, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual mide OCHO METROS DE FRENTE POR CINCUENTA METROS DE FONDO, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con ejidos ocupados por la familia Lozada, SUR: Con paso de Servidumbre, estacionamiento y ejido ocupado por la familia Rangel; ESTE: Con ejidos ocupados por la familia Bracho y OESTE: Con la calle 40, que es su frente. Dichas bienhechurías estan constituidas por una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo e zinc y platabanda, consta de seis habitaciones, sala-cocina, dos baños, frente con rejas, cercada en paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALFREDO ARANGUREN y ROSA RANGEL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos Ariel Jose Escobar, Nora Maritza Escobar, Carmen Cecilia Escobar y Raiza Guadalupe Escobar ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg