REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001233
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Gladys Lulu Gutierrez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7434292, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Cardenal con pasaje El Calvario casa N° AH-61, Parroquia Santa Rosa, Muncipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 Mtrs2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle sin denominación; SUR: Con Terreno ocupado por ELIO MARTINEZ ; ESTE:Con terrenos ocupados y OESTE: Via a Rio Turbio que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa para uso familiar de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, constante de siete habitaciones., dos baños, un corredor, una sala, un comedor, una cocina, dos lavaderos, puertas y venatnas de hierros cercada totalmente con alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES (5.000.000,00) aproximadamente, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos BETSY JOSEFINA ABREU y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO a favor de la ciudadana Gladys Lulu Gutierrez ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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