REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000315

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ELIO JOSE AGUILAR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.919.938 de este domicilio, asistido del abogado Wilfredo R. Sanchez A., IPSA No 15.544, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio La Lucha II, casa N° 17 C-D, Sector Oeste, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (356,00 M2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno que es o fue ocupado por Maira Pérez, SUR: Con terreno que es o fue ocupado por Sonia Meléndez; ESTE: Con calle principal sin número y OESTE: Con un terreno que es o fue ocupado por Trina Pérez. Dichas bienhechurías estan constituidas en un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados (72 Mts.2) constantes de una cerca de bloques en construcción, una (1) casa de paredes de bloques frisada, tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, porche, techo de zinc, piso de cemento pulido, una (1) habitacion adicional que mide 18 mts.2. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JESUS ALIRIO MANZANO y ROSELIANO GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadana ELIO JOSE AGUILAR SILVA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg