REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000872

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE DEL PILAR PACHECO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.796.547, de este domicilio, asistido de la abogada Carolina Arevalo, IPSA No 75567, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el kilometro 17, Caserio El Desecho, Río Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, el cual mide aproximadamente TRES HECTAREAS (3 HAS.) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 300 mts., con terrenos vacios, SUR: En línea de 300 mts., con terrenos de Félix Méndez; ESTE: En línea de 200 mts., con carretera Río Claro, que es su frente y OESTE: En línea de 200 mts., con carretera vía El Place. Dichas bienhechurías constan de una casa construida de paredes de bahareque, techo de zinc, ciento cincuenta (150) matas de limón, Cien (100) matas de aguacate, dos 82) tanques para almacenar agua, construidos de bloques y cemento. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: OSCAR PASTOR RODRIGUEZ y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE DEL PILAR PACHECO PEREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg