REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2002-001303
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO A.V.A., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados MIGUEL ANGEL CASTRO RODRIGUEZ, LUIS EDUARDO PRADO SUAREZ Y FARID RICHA DORADO, titulares de las C.I. Nros. 7.412.329, 3.857.714 y 7.416.968, en el mismo órden, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 72.824, 40.179 y 60.097, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CELSO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 10.771.307, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.
La Juez titular TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares, intentado por GRUPO A.V.A., C.A. contra CELSO CHACON, el cual se admitió a sustanciación en fecha 29/01/2.003, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 08). En fecha 30/01/2.003, compareció el Abg. Miguel Angel Castro Rodríguez y solicitó le fueren guardadas letras originales de cambio en la Caja Fuerte del Tribunal, previa su certificación en autos y dejando en su lugar copia certificada de las mismas (f. 09). En fecha 06/02/2.003, este Tribunal acordó guardar en la Caja Fuerte del Tribunal las letras únicas de cambio (f. 10).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 06/02/2.003, donde se acordó guardar las letras de cambio en la Caja Fuerte del Tribunal, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por GRUPO AVA, C.A. contra CELSO CHACON, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 11 días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Mónica
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