REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-000320


LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana DILCIA LUCINDA ROJAS DE VASQUEZ , Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.244.732, de este domicilio, asistida del abogado Marcial Díaz. IPSA No. 22.469, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua, Sector 4, Calle Jacinto Lara, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente 22,45 metros de frente por 35,25 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Catalino Vásquez, en 22,45 metros ; SUR: Con Calle Jacinto Lara, que es su frente, en 22,45 metros ; ESTE: En 32,85 metros con Terreno ocupado por Gabriel y OESTE: Terreno que ocupa Marcos Gómez, en 35,25 metros. Dichas bienhechurías están constituidas por Una estructura de concreto ( Fundación para Vivienda ), de 9,00 X 12,00 M2. ), cercada en alambre de púas y estantillos de madera, un tanque subterráneo de 16.000 litros y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 4.600.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y DANIEL RAMON REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana DILCIA LUCINDA ROJAS DE VASQUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por La Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.