REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001116
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Javier Peña Cortez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7415794, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 60 entre avenida Fuerzas Armadas y Carrera 11, Parroquia Concepción, Municipio Autonomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (203,94 Mtrs2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de treinta y seis metros con sesenta y ocho centimetros (36,68 mtrs) con terreno ocupados por Benito Castro; SUR: En línea de treinta y seis metros con sesenta y ocho centimetros (36,68 Mtrs) con terreno ocupado por MANUEL DORANTE; ESTE: En línea de seis metros con veintiun centimetros (6,21 mtrs) con terreno ocupados por MANUEL VILLANUEVA y OESTE: En línea de cuatro metros con noventa y dos centimetros (4,92 mtrs). Dichas bienhechurías consisten en una casa y que en parte fue demolida las mejoras realizadas consisten en dos habitaciones con paredes de bloque, piso de cemento, un baño, cocina, sala, techo parte de zinc y de acerolit, ventanas y puertas con protectores, tuberias para aguas negras y blancas así como dotación de todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos WILLIAN TRIANA y MARIA ZAMBRANO DE VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano José Javier Peña Cortez ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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