REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001328
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ORLEZA BEATRIZ RIVAS , Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.036.854, de este domicilio, asistida del abogado Wilfredo Sánchez. IPSA No. 15.544, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas frente a un Callejón con salida hacia la Vía principal, del Caserío Titicare, Parroquia Santa Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente Doscientos cincuenta metros cuadrados ( 250,00 M2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Laura García ; SUR: Terrenos ocupadsos por Manuel Eduardo Pérez ; ESTE: Terrenos ocupados por Gisela Alvarado y OESTE: Parte con ocupación de Zoraida Caripá y la otra con el Callejón de salida hacia la Vía Principal, que es el frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Un Inmueble con paredes de bloques, piso de concreto, techo de zinc, estructura de hierro, consta de una superficie construida de cuarentas metros cuadrados ( 40,00 Mts2. ) El valor invertido es la cantidad de UN MILLON SETESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.700.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS GARCIA GRIMAN Y HENRY GARCIA BRACAMONTE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ORLEZA BEATRIZ RIVAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por La Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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