REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000473


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana AURA MARINA GIL, Venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.407.753, de este domicilio, asistida de la abogada Sol Chavez, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 2 entre Calles 13 y 14, Distinguida con el No. 13-39, del Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide diez (10) metros de frente por veinticinco (25) metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa y terreno de la Ciudadana María Mujica ; SUR: Casa del Ciudadano Arcadio Peña; ESTE: Terreno desabitado y OESTE: Casa de la Ciudadana Juana Camacaro. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa con paredes de bloque, techo de zinc, con cuatro habitaciones, un baño, sala - cocina con cerámica con puertas de hierro, cercada con alambre de púa y estantillos . El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARCOS ARRIECH Y BRILEXI ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana AURA MARINA GIL ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.