REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-007676
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MAIRA ALEJANDRA ALEJOS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.531.081, domiciliada en la Población de Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, asistida del abogada Yendy Inmaculada Molero Ortiz, IPSA No 102.216 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle N° 5 entre Avenidas 5 y 6 del Sector el Milagro II, de la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (258,60 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con propiedades que son o fueron de la señora Carmen Tovar, SUR: Con calle cinco; ESTE: Con propiedades que son o fueron de la señora Mari Marchan., y OESTE: Con propiedades que son o fueron del señor Juan Francisco Colmenarez. Dichas bienhechurías estan constituidas por una casa con paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, dos (2) puertas de madera, dos (2) ventanas de madera, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YURAIMA YURIBEL RODRIGUEZ y LINDA PASTORA LOPEZ TORRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana MAIRA ALEJANDRA ALEJOS TOVAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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