REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001243

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Victor Manuel Prince Montezuna, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4343529, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 24 con calle 29 S/N en la Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TREINTA METROS (30 mtrs) de de frente por VEINTIOCHO METROS (28 mtrs) de fondo, para un area total aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840,00 mtrs2) comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Inmueble propiedad de JOSEFA BRITO: SUR: Con Inmueble propiedad de ROSALBA PINEDA y la carrera 24 de por medio que es su frente; ESTE: Con Inmueble propiedad de RODRIGO LANDER, calle 29 de por medio; y OESTE: Con inmueble propiedad SUCECIÓN PRNCE;. Dichas bienhechurias construidas por una bases de estructuras de hierro y techo de zinc, cercada de paredes de adobes; con servicios de agua blancas, aguas negrans y luz. El valor invertido es la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES BOLIVARES (Bs. 28.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAMON MARTINEZ y GIOVANNY LOPEZ RIERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN y DOMINIO a favor del ciudadano Victor Manuel Prince Montezuna, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro