REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001400


Vista la solicitud presentada por la Ciudadana ZUNILDE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.425.349, de este domicilio, asistida del abogada Zulay Guerrero Castro, IPSA No 11.315, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Callejón Falcón entre las prolongaciones Sur de las calles 48 y 51-B, casa S/N, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93 mts.2): alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 6,20 metros con Callejón Falcón, que es su frente, SUR: En línea de 6,20 metros con inmueble de Pura Escobar; ESTE: En línea de 15 metros con inmueble de María Pérez, y OESTE: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por Pura Escobar. Dichas bienhechurías estan constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento en las bienhechurias, sala-cocina, piso de baldosa, ceramica en el baño, techo de acerolit en la parte delantera y techo de zinc en el área de lavandero, una ventana panorámica con protector, una ventana de romanilla con protector y puertas de habitaciones y baño de madera, consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-cocina, y área de lavandero en el patio. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PABLO JOSE ANGULO GARCIA y CONSUELO ESCOBAR DE PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana ZUNILDE ESCOBAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg