REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000418


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ALEXIS ALCIDES SIRA , Venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 3.877.796, de este domicilio, asistido del abogado Nelson José Valenzuela Peroza. IPSA No. 25.853, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 10 entre Carreras 7 y 8 de la Población de Duaca, Jurisdicción de la Parroquia Fréitez, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de La Ciudadana MARIA LUISA ARMAO DE SIRA. Cónyuge del solicitante y quién fué titular de la cédula de identidad No. 1.269.255, adquirido según documento autenticado por ante La Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara, inserto bajo el No. 14. Folios 26 al 29. Tomo 1°. Protocolo Primero, de fecha 12-05-1.982. que mide aproximadamente seis metros de frente por quince metros de fondo ( 6 mts. X 15 mts.), es decir, Noventa metros cuadrados ( 90,00 M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa y solar de DIGNA ARMAO ; SUR: Antes Casa y solar de la Sucesión de LUIS FELIPE NUÑEZ, ahora con terreno que perteneció a su difunta esposa MARIA LUISA ARMAO ; ESTE: Solar y Casa que es o fué de JUSTA ALVAREZ y OESTE: Casa y solar que es o fué de FRANCISCO ARMAO, Calle 10 en medio. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de platabanda, paredes de bloques con friso liso y piso de baldosa de color rojo, con un estacionamiento para cinco (5) vehículos, compuesta por un (1) porche, un (1) sala con dos ventanas tipo persiana de vidrio y metal, con la puerta que da acceso a la casa de madera tallada con un protector externo de metal, un (1) comedor con una ventana tipo persiana de vidrio y metal, una (1) cocina con sus respectivos gabinetes empotrados en la parte inferior y con una ventana tipo persiana de vidrio y metal que permite el acceso de luz a la misma, un baño revestido con cerámica con sus respectivas instalaciones sanitarias, puerta de madera entamborada y una ventana pequeña, tipo persiana de vidrio y metal, tres (3) habitaciones, teniendo dos (2) de ellas un closet de madera cada una y la habitación principal un (1) baño completamente revestido en cerámica con sus respectivas instalaciones sanitarias, puerta de madera entamborada y una ventana pequeña de vidrio y metal. Cada una de las habitaciones tiene puertas de madera entamborada y ventanas tipo persianas de vidrio y metal. En la parte posterior de la Casa existe una salida con puerta de metal que da acceso a un lavadero con techo de zinc que mide dos metros de largo por tres metros de ancho ( 2 mts. X 3 mts.), y un (1) depósito con estructura de tubos de 1 X 1 pulgadas, con techo de zinc y pisos de cemento rústico que mide cuatro metros de ancho por cinco metros de largo ( 4 mts. X 5 mts.). Asimismo tiene plantadas Veinte (20) Matas Ornamentales, entre ellas : Tres (3) calas, dos (2) helechos, once (11) Lirios, una (1) cola de caballo, tres (3) violetas. Igualmente tiene plantada una mata de aguacate en producción. Todo el piso de la parte exterior de la Casa, es decir tanto del patio como del estacionamiento está totalmente revestido en cemento rústico, excepto el área que ocupa el jardín, donde se encuentran las plantas ornamentales ( ocupando un área de dos metros de ancho por cinco metros de largo ), y la de aguacate ( un metro y medio por un metro y medio). Cercada por el Oeste con rejas de metal con un portón corredizo, por el Este con paredes de bloque y por los Linderos Norte y Sur con la Casa y solar de sus colindantes. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos INES ELISA SANCHEZ Y DOUGLAS ALFREDO FREITEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ALEXIS ALCIDES SIRA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria




María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.