REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-007214


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana DILCIA ELENA HERNANDEZ RODRIGUEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.301.781, de este domicilio, asistida del abogado Gonzalo Contreras IPSA No. 92.334, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas Mejoras realizadas a expensas propias con dinero de su propio peculio, en unas Bienhechurías de su propiedad según consta en documento autenticado por ante La Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, de fecha 12 de Noviembre de 1.999, bajo el No. 18. Tomo 104, ubicadas en La Carrera 13-C ( Antes Callejón 13-4 ), Con Calle 56, No. 56-7, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio que le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municpio Iribarren del Estado Lara, de fecha 03 de Junio del 2.003, bajo el No. 14. Tomo 8. Protocolo Primero, con una superficie aproximada de Cincuenta y cinco metros con treinta y tres centímetros cuadrados ( 55,33 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 5,50 metros con terrenos ocupados por Ramón Rivero ; SUR: En línea de 5,58 metros con la Calle 13-C ( Antes Callejón 13-4 ), que es su frente; ESTE: En línea de 10,08 metros con la Calle 56 y OESTE: En línea de 10,05 metros con terrenos ejidos ocupados. Dichas Mejoras consisten en Una habitación y un baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO DEVIES Y GENARO PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana DILCIA ELENA HERNANDEZ RODRIGUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme el acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.