REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-000321

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ninosca Carolina Gonzalez Rincon, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17388311, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Avenida El Cerrito, calle El Stadium con calle Los Unidos, sector Cementerio de la población de la Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la sucesión Sanchez y dela Sucesión Venegas, que mide Trescientos ocho metros cuadrados con noventa y tres centimetros (308,93mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa de Juan Bautista Torrealba; SUR:Casa de Domingo Mendoza ; ESTE:Casa d ela sñeora Eugenia Hernández y OESTE: Con calle El Estadiun. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de almbre con estantillos de madera y versos árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.OOO.OOO,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RURAIMA YURIBEL RODRIGUEZ y LINDA PASTORA LOPEZ TORRE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadana NINOSCA CAROLINA GONZALEZ RINCON, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez





TGI/mery