REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-000373
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA DEL CARMEN JIMENEZ CATIRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.962.642, domiciliada en la Población La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, asistida de la abogada ANNYS ROSALBA LOPEZ, IPSA No 92.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle La Orquidia, Sector El Cementerio de la Población La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de La Suseción Los Sanchez, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMOS (243,03 Mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle Orquidia; SUR: Con Casa del señor Egoal Peña; ESTE: Con casa de la señora Reina Romero y OESTE: Casa de la señora Dimas Peña. Dichas bienhechurías constan de una pieza construida por paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre de púas y estantillos de madera El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YURAIMA YURIBEL RODRIGUEZ y LINDA PASTORA LOPEZ TORRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana HILDA DEL CARMEN JIMENEZ CATIRE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
|