REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-000653

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MONZON BASTIDAS REISLIMAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.585.093, de este domicilio, asistida de la abogada ANNYS ROSALBA LOPEZ, IPSA No 92.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle U.D.E.C.U., entre Calle Los Cedros de la Población La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de Las Vegas, el cual tiene una superficie de DOSCIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS (255,00 mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno en posesión de la familia Vásquez Gonzalez, SUR: Casa de Calle U.D.E.C.U.; ESTE: Solar en posesión de la familia Suarez Rodriguez y OESTE: Con casa de la familia Suárez. Dichas bienhechurías constan de bases edificadas con vigas de riostra, cerca de alambre con estantillos de madera, y derivados árboles frutales El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YURAIMA YURIBEL RODRIGUEZ y LINDA PASTORA LOPEZ TORRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana MONZON BASTIDAS REISLIMAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg