REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001307
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AEDA DEL CARMEN DIAZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.317.971, de este domicilio, asistida del abogado Miguel Angel Lopez, IPSA No 66.516, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio San Antonio II, Río Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juarez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 21,00 metros de frente por 19,00 metros de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 19,00 metros con casa de Tista Castro; SUR: En línea de 19,00 metros con casa de Rito Arroyo; ESTE: En línea de 21,00 metros con el Río, Río Claro y OESTE: En línea de 21,00 mteros ocn casa de Eduardo Bullones. Dichas bienhechurías estan constituidas por una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, siembra de arboles frutales tales como: Cambur, Lechosa, aguacate y caraotas. El valor invertido es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JENEY CECILIA HERNANDEZ y LINA BELEN PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana AEDA DEL CARMEN DIAZ RIVERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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