REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001387

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RITO PERALTA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.655.812, de este domicilio, asistida del abogado Miguel Angel Lopez, IPSA No 66.516, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Los Tres Palos, Río Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juarez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide dos hectáreas (2 has.), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Silverio León; SUR: Con casa de Guadalupe Peroza; ESTE: Con casa de Guadlupe Peroza y Angel Leon, y OESTE: Con casa de Tomás León Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, siembra de diversos árboles frutales, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LINA BELEN PEREZ y JENEY CECILIA HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el Ciudadano JOSE RITO PERALTA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg